Historia de la Archicofradía según sus Constituciones
La historia, como narración de un conjunto de sucesos acaecidos a lo largo de los años, e incluso de los siglos, como es el caso de la Archicofradía de la Preciosísima Sangre, pone de relieve aquellos que por su relevancia y trascendencia marcaron de alguna manera el devenir de una sociedad o de una entidad. Esos hitos especialmente significativos se convierten en referentes a la hora de descubrir la trayectoria de la institución objeto de nuestro estudio, que en esta oportunidad se aborda a través de las Constituciones, estatutos o reglas que han regido a la hermandad penitencial a lo largo de su dilatada pervivencia.
Habrá que dejar sentado, ante todo, que no existe constancia documental de una reglamentación por la que se rigieran los cofrades de la Sangre con anterioridad al año 1603, cuando con fecha de 29 de noviembre fueron aprobadas por el Vicario general, Francisco de Salcedo, en tiempos del obispo Alonso Coloma, unas Constituciones, por desgracia desaparecidas, de las que se da noticia en el pleito mantenido frente a los Carmelitas durante buena parte del siglo XVIII.
Sin embargo, es sabido que el denominado “Documento Fundacional”, un acta datada en 1729 y firmada por el licenciado Alonso Camacho, fiscal general del Obispado de Cartagena, sitúa los orígenes de la Cofradía en la Iglesia de Santa Olalla (Eulalia) de los catalanes el 11 de abril de 1411, a resultas de la predicación que San Vicente Ferrer llevó a cabo en la ciudad y que está recogida en su sermonario. Del mismo modo que se refiere a la estancia de la asociación penitencial en el Convento de La Trinidad, mediado el siglo XVI, y a su establecimiento en el Convento de los Carmelitas Calzados, predecesor de la actual Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, el 15 de noviembre de 1589.
Que la Cofradía fuera muy anterior a las Constituciones de 1603 podría explicarse por la posibilidad de que las compañías o hermandades de disciplinantes que San Vicente Ferrer fundó a su paso por los pueblos y ciudades se rigieran por una regla escrita por el gran predicador dominico, y de cuya existencia se tiene noticia por su publicación en Barcelona en 1547 con el título “Ordinacions y establisments pera la cofraria de la Preciosa Sanch de J.C. anomena dels Disciplinants”, de la que dio noticia el profesor Sánchez Herrero, de la Universidad de Sevilla, en el I Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa, celebrado en Zamora en febrero de 1987.
Acta de 1729
Transcripción: …Libros se encontro uno con cubiertas de pergamino que se abrio y hallo en la primera foxa una efigie de Cristo Crucificado rodeada la Cruz de un Rosario y al pie de ellas dos nazarenos y en la siguiente esta un ynbentario de vienes y alaxas y consecutivamente un despacho ynsetas en el varias constituziones de la Cofradia de la preziosa sangre de Christo, y a la Conclusion Consta de su inizio y fundazion de ella por el Sr … que fue de este obispado … Ilustrisimo Sr D Alonso Coloma Obispo que fue de el selladas con el sello de la Diocesis Episcopal y refrendadas de Diego Saravia Notario con fecha de veintinueve de septiembre de mill seiszientos y tres, cuyo libro quedo en poder del dicho R P Prior, y quan que conociendo pongo presente diligencia en la Ziudad de Murcia a nuebe dias del mes de Marzo de mill setecientos veinte y nuebe años.
Las Constituciones de 1625
Lo cierto es que las primeras Constituciones conservadas y, en consecuencia, susceptibles de ser estudiadas son las de 6 de abril de 1625, que ofrecen una idea bastante aproximada sobre el funcionamiento de la hermandad en aquellos años y, desde luego, algunas circunstancias particularmente llamativas.
Lo es, desde luego, la relevancia que se ofrece a la figura de San Juan Evangelista, como patrono de “los escribanos de Su Majestad, notarios públicos y oficiales mayores de las audiencia real y eclesiástica”, pero sobre todo la declaración de que la procesión salía en la tarde del Viernes Santo, cuando hasta la publicación de esta documentación por Muñoz Barberán nunca se había señalado tal día como jornada procesional de la Cofradía.
En efecto, los firmantes del documento dan fe de que sale cada año del Convento de El Carmen, extramuros de la ciudad, una procesión del Desenclavamiento de Nuestro Señor Jesucristo, y que la Cofradía se llama de la Sangre de Jesucristo. Esta noticia constituyó en su día una gran sorpresa, e induce a pensar que desde su estancia en el Convento de Carmelitas Calzados procesionó el Viernes Santo, hasta que pasó al Miércoles Santo a partir de 1690. De esta noticia se deriva que la Cofradía sacaría en su cortejo penitencial un Cristo articulado, a la manera de yacente, con el que previamente se habría verificado la ceremonia del Desenclavamiento y descendimiento de la cruz, prolongación, a su vez, del Sermón de la Pasión.
Las Constituciones de 1625 ordenan que se celebre cabildo cada año el día tercero de Pascua de Resurrección para nombrar dos mayordomos que administrarán la Cofradía a lo largo del ejercicio, de donde se desprende que el cargo estaba vinculado entonces a labores de tesorería, como lo sigue estando en la nomenclatura usual entre las hermandades andaluzas. De hecho, la segunda acepción de la palabra mayordomo en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es “oficial que se nombra en las congregaciones o cofradías para que atienda a los gastos y al cuidado y gobierno de las funciones”.
Establecen las normas que habrá dos libros, uno para las cuentas y otro para la inscripción de los cofrades; y que se nombrará un Muñidor, retribuido por los mayordomos, para que avise cuando se haya de hacer cabildo, cuando se haya de pedir limosnas y cuando muera algún cofrade, de lo que se desprende que este oficio consistía, básicamente, en llevar a cabo las notificaciones, como advierte el diccionario en su segunda acepción: “Criado de cofradía, que sirve para avisar a los hermanos las fiestas, entierros y otros ejercicios a que deben concurrir”.
Las Constituciones señalan que la admisión de cofrades debe hacerse “a voluntad de todos por votos”, que ha de entenderse, probablemente, como unanimidad, y que habrán de aportar como limosna de entrada un real.
Habría también un arca de tres llaves que contuviera las limosnas, libros, cera, túnicas y pendones. Y se advierte que túnicas y pendones habrán de ser negros, excluyéndose específicamente la presencia del colorado como color identificativo en la regla octava.
Los Carmelitas Calzados, firmantes del documento por medio del superior, fray Bartolomé Ximénez, se comprometían, como apuntaba más arriba, a predicar el Sermón de la Pasión el Viernes Santo y asistir a la procesión, por lo que recibirían 50 reales.
Muy relevante en las Constituciones, a lo largo de los siglos, fue el detalle de los cultos aplicables en caso de fallecimiento de un cofrade. En ese caso, se establece que los cofrades de La Sangre serían enterrados en el convento si esa fuera su voluntad, y se les diría “misa cantada con diáconos y vísperas y lecciones, seis misas reservadas y ocho rezadas”, aunque no se enterraran en el convento, por lo que la cofradía abonaría al convento 36 reales. Y le habrían de llevar a hombros seis cofrades, y acompañar otros doce con hachas de cera parda “con la insignia de señor San Juan”. Asimismo, era relevante la faceta asistencial, pues “si algún cofrade estuviese enfermo y con necesidad, los mayordomos le han de visitar o nombrar personas que lo hagan, y si tuviere necesidad darle limosna, la que pareciere a los mayordomos por cuenta de la cofradía”.
Las reglas establecían que las limosnas recabadas habían de emplearse en hacer blandones para que los cofrades alumbraran en la procesión en la insignia del señor San Juan; que las insignias las habían de repartir los mayordomos “sin que en esto se entremeta el dicho Convento de Nuestra Señora del Carmen ni otra persona alguna”, que los penitentes de sangre, es decir, los flagelantes, se habían de curar a costa de la cofradía y recibir algún regalo; que en la procesión debían salir “dos cajas enlutadas y pendones rascando y seis niños con albas que lleven las insignias de la pasión”; que las andas de las insignias las habían de llevar clérigos o frailes del convento, pagándoles la limosna correspondiente; y que la música que fuera con las insignias había de ser dispuesta por los mayordomos.
Finalmente, y en materia de cultos, las dos últimas reglas o constituciones, de las 24 de que consta esta normativa, establecían que en las fiestas que se hicieren a San Juan Evangelista los cofrades estaban obligados a confesar y comulgar en el convento y que el último domingo de cada mes había de decirse una misa rezada en el altar reservado de Nuestra Señora de la Caridad de dicho convento “por las ánimas de los cofrades”.
Además de los extremos ya apuntados, llama la atención que no haya referencia alguna a la imagen de Jesús que participaba en la procesión, ni tampoco al célebre Cristo de Las Penas, y sí a San Juan Evangelista y a una Virgen de la Caridad, cuya apariencia ignoramos, ante cuyo altar se decía la misa mensual aplicada por los cofrades difuntos, costumbre que ha llegado hasta nuestros días, aunque en la actualidad se celebre el primer miércoles de mes.
Constituciones de 1625
Las Constituciones de 1689
La siguiente norma estatutaria conocida data de 20 de abril de 1689, y tiene singular importancia dentro de la historia de la Cofradía, en tanto se redactan en un momento en que se ponen de manifiesto las discrepancias entre Carmelitas Calzados y cofrades, el encargo de imágenes propias a Nicolás de Bussy y la determinación del Miércoles Santo como día señalado en adelante para la procesión penitencial.
Son 27 los artículos o reglas que contienen las Constituciones de 1689, y en la primera de ellas queda establecido, por encima de cualquier otra consideración, que la Cofradía “se ha de intitular y nombrar de la Santisima Sangre de Jesucristo, y no del Santo Cristo de las Penas, como han pretendido y pretenden los religiosos del orden de Nuestra Señora del Carmen Calzado, donde están las hechuras y alhajas que tienen los cofrades y de donde han salido las procesiones que se han hecho por Semana Santa de cuatro años a esta parte”. Varias consideraciones hay que hacer al respecto: ante todo, se evidencia la pugna existente entre Carmelitas y cofrades; en segundo lugar, aparece la figura del Cristo de Las Penas, que los frailes quieren elevar a la condición de imagen titular al punto de pretender alterar la denominación tradicional de la Cofradía; y finalmente, que la procesión había pasado por un paréntesis temporal, pues sólo venía saliendo ininterrumpidamente de El Carmen “de cuatro años a este parte”.
En esa procesión que venía saliendo en los últimos años figuraba el Cristo de Las Penas, aquel Ecce Homo de medio cuerpo, propiedad de los Carmelitas Calzados, que se veneró en El Carmen hasta su destrucción en 1936 y que contó con el altar privilegiado más demandado por los murcianos para que se dijeran en él misas de difuntos. Como se establece claramente que el Señor de las Penas salía “a causa de que no tiene hecha la cofradía la hechura que tiene determinado hacer” y que “luego que esté acabada dicha hechura se habrá de sacar en las procesiones, y no la referida del Santo Cristo de las Penas”, debemos concluir que dicha talla sólo salió en procesión entre 1686 y 1693, pues al año siguiente ya saldría el paso de la Preciosísima Sangre, que Bussy ya tenía encargado, como se advierte en el artículo 2.
La procesión saldría el Miércoles Santo con los pasos de la Santísima Sangre, La Negación de San Pedro y Nuestra Señora de La Soledad, que ya había hecho la cofradía “con la limosna que algunos cofrades y personas devotas han dado y recogido”, y figuraría delante el guión, que llevaría en un dado las insignias de la Pasión y en el otro la figura de El Cristo de La Sangre; así como el estandarte, con la imagen de La Soledad por un lado y la del Cristo por la otra; y un gallardete delante del paso de la Virgen. Vemos cómo no se hace mención aún del paso de El Pretorio, que probablemente ni siquiera había sido encargado a Bussy, y no queda claro si la imagen existente de La Soledad era ya la del estrasburgués o la anterior. Por otra parte, observamos que tanto el guión o pendón que abría procesión (otra costumbre que ha llegado hasta nuestros días) como el estandarte iban bordados o pintados a dos caras, y que ante el paso de la Virgen desfilaba un gallardete, insignia bastante frecuente en la época consistente en una tira de tela que disminuye de tamaño hasta rematar en punta y que se coloca en lo alto de un mástil.
Como si los cofrades ya previeran en 1689 un largo y enojoso pleito que se promovería pocos años después, la constitución cuarta establece que hechuras y alhajas eran propias de la Cofradía y que los religiosos no habían gastado nada en ellas, otorgando a los miembros de La Sangre el derecho a marcharse a otro lugar si los Carmelitas pretendieran algún derecho sobre ellas, como en efecto sucedió a primeros del siglo XVIII.
El texto de 1689 manifiesta la vocación de los cofrades de contar un día con ermita propia para colocar sus pasos, “sin que en manera alguna puedan tener ni alegar en ningún tiempo a ellas derecho ni posesión dichos religiosos de Nuestra Señora del Carmen, ni de otro ningún orden en donde se fabricase dicha capilla y ermita”. Entre tanto, la procesión había de salir de la Iglesia del Convento de El Carmen, cosa que no sucedería cuando la Cofradía contase con su propia ermita, de donde saldría la procesión y se predicaría el Sermón de la Pasión, que sería retribuido con 30 reales y aún se mantenía como preliminar de la misma. La comunicación entre convento y ermita sería cerrada mediante una “reja acerada” con cerrojos por ambas partes. El Prior del Convento de El Carmen y los religiosos quedaban obligados a asistir a la procesión alumbrando. El primero recibiría como gratificación seis ducados de vellón y una vela de media libra para alumbrar, y el resto una vela de cuatro onzas.
La cuota anual establecida por estas Constituciones era de un real, y el impago durante dos años suponía la pérdida del derecho a la asistencia de la Cofradía a su entierro, materia siempre sensible en las reglas antiguas. A este respecto, las reglas de 1689 preveían la construcción de una bóveda bajo su ermita propia para enterramiento de mayordomos, mujeres e hijos de los mismos y cofrades de número que lo desearan, en tanto los cofrades de tarja serían enterrados “en el cuerpo de la iglesia, pagando estos lo que se acostumbra”. La regla 21 establece una gradación respecto a la asistencia por la Cofradía a los entierros de los cofrades, conforme a su clase, y las misas aplicables por su alma, algo que no existía en la norma de 1625 y que seguirá teniendo presencia en las sucesivas Constituciones a lo largo de los siglos. Así, en el caso de los mayordomos, sus mujeres e hijos, se había de asistir a su entierro con doce hachas y el estandarte, y si fuere cofrade de número, sus mujeres o hijos, con seis hachas y estandarte. Se habían de celebrar por su alma todas las misas que importase la limosna que se recogiese, pero por el alma de las mujeres de los cofrades de número se limitaban a seis.
Otro asunto que se mantiene respecto de las normas redactadas 64 años antes es el de la caridad, “principio raíz y fomento de muchas virtudes, y Dios nuestro Señor se agrada tanto de aquellos que la tienen”. Las reglas daban por sentado que entre los cofrades habría pobres, que éstos podrían enfermar y que en ese caso podrían llegar a extrema necesidad, en cuyo caso “cada un año, en el cabildo y elección de mayordomos, se nombren dos personas caritativas, o más si conviniere, que cuando algún hermano enfermare le visiten y consuelen, y cuiden de que reciba los Santos Sacramentos, y si fuere tan pobre que necesitare de que se le pida limosna, se emplee en ello para que su necesidad quede socorrida”. Se trata, sin duda, de una manifestación fehaciente del carácter asistencial presente aún en las cofradías a finales del siglo XVII, que iba incluso más lejos, como vemos, que en las reglas de 1625, pues establecía unas personas determinadas encomendadas específicamente a esa tarea.
Llama nuestra atención que el número de cofrades estuviera limitado a 200, y más aún que dentro de esa limitación cupiera otra sobre el número de sacerdotes que podían pertenecer a la Cofradía, que era de 50, si bien se especificaba en el artículo 18 que sí se podía sobrepasar esa cifra con la admisión de cofrades extranumerarios o de tarja, que como hemos visto contaban con menos derechos que el resto. Las admisiones se verificaban en cabildo, costumbre que aún mantiene, por ejemplo, la Cofradía de Jesús Nazareno, y la cuota de entrada era el equivalente a la limosna de una misa.
El derecho a voto en juntas y cabildos se regula en las reglas 11 y 12, estableciéndose un curioso sistema conforme al cual que los mayordomos, entendiendo por tales, como vimos, a quienes llevaban la administración de la Cofradía durante el plazo de un año, tendrían siempre ese derecho, aunque ya no lo fuesen, así como “los colectores y quienes saliesen a incensar”. Igualmente, “los que hubiesen de llevar las andas del paso de La Sangre de Cristo y Negación de San Pedro”, aunque éstos sólo mantenían el derecho mientras cumpliesen tal función. Por razones que desconocemos, no se cita en esta relación a los que llevaran las andas de La Soledad. Es llamativo que se requiera que juntas y cabildos se “hayan de tener en lugar secreto y apartado, para que con ello se vote y trate con más acuerdo lo que más convenga”. Igualmente, y en la línea de marcar las distancias respecto de los Carmelitas, se dice que el padre prior no tendrá en las juntas y cabildos ni voz ni voto, salvo que fuera “llamado o convidado” por la Cofradía.
La única celebración religiosa a la que se hace alusión, aparte de las que se aplicaran por el alma de los cofrades difuntos, es la “Festividad de la Santísima Sangre de Cristo”, habiendo desaparecido cualquier mención a aquellas misas mensuales en el altar reservado de la Virgen de la Caridad y a San Juan Evangelista, que tanta importancia tenía en la entidad seis décadas atrás y que atribuyo a la vinculación con la Cofradía, en aquel tiempo, de “los escribanos de Su Majestad, notarios públicos y oficiales mayores de las audiencia real y eclesiástica”, que le tenían por patrono. Desaparecido el vínculo gremial, lo hizo también el culto al joven apóstol.
Hay que destacar, finalmente, que se alude en la regla 15 al arca en el que la Cofradía había de guardar bienes y alhajas, y se dice que en ella “están los niños del paso de La Sangre de Cristo”, de donde podemos concluir que estas imágenes fueron realizadas antes que la talla del Cristo y ya se encontraban en 1689 en poder de los cofrades.
Constituciones de 1689
Transcripción parcial: Constituciones que an de observar los cofrades y mayordomos que son y adelante fuesen de la cofradía de la Santísima Sangre de Jesucristo Redentor y Señor nuestro las quales se expresaran con toda claridad y distinción para mayor inteligencia que son las siguientes…
1ª La primera que dicha Cofradía se a de intitular y nombrar de la Santísima Sangre de Jesucristo y no del Santo Christo de las penas como an pretendido y pretenden los Religiosos del orden de nuestra Señora del Carmen Calzado de esta Ciudad en donde a el presente están las echuras y Alajas que tienen los cofrades y de donde an salido las prozesiones que se an echo por Semana Santa de quatro años a esta parte…
2ª La segunda que por quanto en las Referidas procesiones que se an echo se a sacado la echura del Santo Christo de las penas propia de dichos Religiosos a causa de no se tiene echa la cofradía la echura que tiene determinado hacer que luego que este acavada dicha echura se hará de sacar en las prozesiones y no la referida de el Santo Christo de las penas para lo qual an de poner los cofrades que de presente son y adelante fueren especial cuidado y que con toda brevedad se acave dicha echura Respecto de estar concertada con Dn Nicolas de Busi escultor de su majestad en doscientos y cinquenta Reales de a ocho de a quince Reales en conformidad del dibuxo y modelo que para dicho efecto tiene echo…
Las Constituciones de 1728
El largo pleito mantenido con los Carmelitas Calzados durante el primer cuarto del siglo XVIII, incluido el traslado de las imágenes a los conventos de San Antonio y La Merced y Parroquia de Santa Eulalia y la discusión sobre la propiedad de las mismas, dio lugar a las nuevas reglas acordadas en 1728, que pretendían poner término a la incómoda situación y en cuyo articulado se ponía de manifiesto un radical cambio de planteamientos sobre las relaciones con la comunidad religiosa en relación con lo previsto en las normas redactadas en 1689.
La fecha del nuevo estatuto es el 13 de abril de 1728 y en su primer artículo establecía que el número de cofrades “que lo sean de voto” había de ser de cien, es decir, la mitad de los que preveían las reglas redactadas 39 años antes, aunque se abría la puerta a que se ampliara ese límite, y la cuota de entrada se señalaba en media libra de cera y dos reales de vellón para una misa que se celebraría por el primer hermano de número que falleciera. Para el caso de que el nuevo cofrade fuese religioso del convento o sacerdote secular, se le eximía de la limosna a cambio de que acreditara haber celebrado la misa. En cuanto a los cofrades “extranumerales”, no se limitaba su cantidad, habían de abonar un real como entrada y otro como tarja anual y tenían derecho a ingresar como numerarios cuando falleciera alguno de los cien.
En materia de cargos y oficios hay bastantes novedades de interés en estas primeras reglas dieciochescas. Así, el número de mayordomos se fijaba ahora en ocho; aparecía una nueva figura, la de los comisarios, que serían dos por paso para La Negación, el Ecce Homo y La Soledad; y se daba por vez primera el nombre de estantes a quienes “han de llevar los pasos en sus hombros”, que serían diez para los pasos de La Sangre, de La Negación y del Ecce Homo y sólo cuatro para La Soledad. Además, había dos muñidores “para que citen a los cofrades, aunque habiten en la huerta”; surge la figura del Secretario, que sería nombrado por los mayordomos entre los cofrades de número y había de ser “inteligente en escribir y contar”, y se había de nombrar un sacristán que cuidara “del adorno y aseo de las imágenes y sus altares”.
Los mayordomos se elegían por votos secretos, cuatro para la ciudad y otros tantos para la huerta, y también los comisarios de los pasos, mientras que los del estandarte y el guion saldrían por sorteo de entre los ocho mayordomos del año anterior. En cuanto a los estantes, se nombraban también por elección cuando hubiera alguna baja, pero a condición de que el elegido lo fuera “al gusto de los estantes actuales, por la igualdad que se requiere para llevar los pasos en hombros”. Todos los cargos y oficios eran por un año, a excepción de los estantes y los muñidores, que lo podían ser a perpetuidad “por lo que se necesita de conocimiento de los partidos de la huerta para citar los cofrades”.
El Cabildo para elegir a los mayordomos y restantes oficios se mantenía, como en los primitivos estatutos de 1625, el tercer día de Pascua de Resurrección, y a diferencia de lo que se señalaba en la norma anterior, de 1689, resultaba necesaria la asistencia del Prior del convento carmelita, que contaba con voto de calidad, o autoridad religiosa superior, sin cuyo requisito el cabildo y los acuerdos adoptados en él se tendrían por nulos.
Los mayordomos, encargados de la administración económica de la Cofradía, como ya se señaló, tenían la obligación de pedir limosna durante todo el año, tanto los días de fiesta como los jueves, pudiendo designar a otros hermanos para que les ayudaran. También habían de encargarse de percibir las limosnas de las misas y las tarjas, así como de que habiendo muerto un cofrade de número se aplicasen las exequias oportunas sin dilación. Por su parte, los comisarios de guion y estandarte eran los encargados de sacar dichas insignias, debiendo encargarse el segundo de “prevenir los niños ángeles que llevan las borlas”. En cuanto a los comisarios de cada paso, habían de “cuidar del adorno para que salgan decentes”, uno de ellos había de regir hasta la Catedral y el otro el camino de regreso.
Por el artículo 11 de las reglas de 1728, los estantes, “en atención a su mucho trabajo”, el Secretario, los muñidores y el Sacristán no tenían obligación de pagar la cera de entrada, sino sólo las misas y media tarja.
La cofradía mantenía su labor caritativa hacia los cofrades enfermos y necesitados y, desde luego, las misas por los difuntos y asistencia a los entierros, manteniendo las acostumbradas diferencias, en uno y otro aspecto, según el fallecido fuera cofrade de número o extranumerario.
Si las normas de 1689 se referían a la celebración de la Festividad de La Sangre de Cristo sin especificar la fecha en que había de tener lugar, ahora se determina que “el día de la exaltación de la Santa Cruz, ha de celebrar la Cofradía una fiesta al Santísimo Cristo de La Sangre, con misa, y sermón en dicho Convento, a la cual ha de asistir la comunidad, y por la asistencia y misa ha de dar la Cofradía al Convento tres ducados, y al predicador por el sermón treinta reales, y los hermanos han de asistir a la fiesta, y han de comulgar en la misa mayor, la cual comunión ha de ser una de las de regla”.
Otros cultos previstos estatutariamente eran la “fiesta de honras por los hermanos difuntos”, a celebrar después de la fiesta principal reseñada, con vigilia, misa cantada y responso; y el histórico Sermón de la Pasión, el Miércoles Santo. El cambio de tendencia en las relaciones entre comunidad religiosa y cofradía se vuelve a poner de manifiesto cuando se establece que los sermones que se hubieran de decir debían correr a cargo, con el abono del importe correspondiente, de los religiosos del convento, siendo preferido entre ellos el padre Prior.
Muy interesantes resultan los artículos 21 y siguientes, que hacen referencia a la procesión. Ante todo, se abría la puerta a la posibilidad de que si la procesión no salía el Miércoles Santo lo hiciese otro día, que sería “el que señalare el obispo”. Esto fue usual a lo largo de más de dos siglos, siendo la última vez que se intentó el Jueves Santo de 1968, aunque finalmente, y después de una serie de malentendidos y desagradables sucesos, la procesión quedó suspendida definitivamente. Posteriormente, cuando la suspensión de 1981, última hasta la fecha en que se edita esta obra, ya no se recurrió a esta antigua práctica.
La comunidad carmelita había de salir en procesión, alumbrando con las velas que le proporcionaría la Cofradía, cuyo tamaño, como era usual, venía determinado por el rango del religioso. Los Carmelitas, presididos por su Prior, debían figurar en el paso de La Sangre, “interpolados los religiosos con los cofrades de número que alumbrasen”, sin que se pudiera entrometer otra persona que no fuera “religioso secular o caballero notorio”; los incensarios los habían de sacar los religiosos del convento y los cofrades estaban obligados a “acompañar las santas imágenes hasta dejarlas en el convento, y el que no lo hiciere sea excluido de tal cofrade”, de donde se deduce que había antecedentes sobre cofrades que dejaban la procesión por el camino sin llegar hasta su conclusión.
A estas alturas del siglo XVIII, el color de las túnicas aún no era en exclusiva el rojo, que ha dado a la Cofradía su denominación popular, como queda de manifiesto en el artículo 23, que señala que “los mayordomos han de regir y gobernar dicha procesión a su arbitrio, todos con túnicas o negras o rojas, y varas del mismo color”. Una curiosidad en relación con las varas para regir se describe a continuación, cuando se explicita que al ser los mayordomos ocho y los cetros de plata sólo dos, se distribuirían a suertes. Todos los cofrades debían ir con túnicas de los colores citados “y no con vestidos seculares ni de moda alguna” y todos habían de llevar, dentro y fuera de la procesión, “las caras descubiertas y levantados los capuces, si no es hermano de penitencia conocida”. Una interesante referencia, pues nos ofrece una pista sobre la larga tradición en nuestra Cofradía de llevar el velo del capuz alzado los participantes en la procesión, con la única salvedad de los penitentes, aunque hemos de deducir que por entonces los alumbrantes no eran tenidos por tales y, por tanto, llevarían también el rostro al descubierto. Sin embargo, sí podían ir cubiertos quienes llevaran “las demás insignias de la procesión, como son trompetas, bocina, timbales y gallardetes”. Es posible que esa bocina, diferenciada de las trompetas, fuera la primera alusión estatutaria a nuestros populares carros-bocina de “la burla”.
La Concordia entre cofrades y Carmelitas tras el pleito iniciado a primeros del XVIII encuentra reflejo en los siguientes artículos, donde se señala que “bajo ningún pretexto se puedan las santas imágenes sacar fuera del convento para vestirlas ni aderezarlas”, a lo que se añadía que ni imágenes ni alhajas podían ser enajenadas, porque “esta hermandad, según consta de las escrituras antiguas, ha estado por tiempos tan antiguos como inmemoriales en dicho Convento de Nuestra Señora del Carmen, e imágenes, insignias, y demás alhajas se hicieron por los fieles devotos para que se perpetuasen en dicho convento, a cuyo fin las colocaron en dicha Iglesia, y sobre esto ha habido pleitos y discordias originados de haber querido mudar a otra parte dicha Cofradía y llevarse las imágenes a la ciudad”. Por todo ello, se determina que ningún cofrade pueda “solicitar ni intentar el que dicha Cofradía se separe de dicho Convento; ni que las Santa imágenes, ni alhajas se muden a otra parte alguna”; y si por algún acontecimiento se llegara a solicitar “pierda el derecho que tiene al uso de dichas imágenes y alhajas y se juzguen como propias de dicho Convento”, sorprendente afirmación cuando uno de los caballos de batalla del pleito habido había sido, precisamente, la afirmación de la propiedad de la Cofradía sobre sus imágenes.
En la misma línea, se estipula que nunca se cierre con llave la Capilla de El Cristo de La Sangre, y al hablar de las vestiduras de las imágenes, se da noticia de las fiestas principales que celebraba el convento, y que eran las de mayor concurso de fieles: Semana Santa y Pascua de Resurrección, Nuestra Señora del Carmen, San Elías, Todos los Santos, Fieles Difuntos y Pascuas de Navidad hasta Reyes.
La construcción de la iglesia actual se inició en 1721 y concluyó varias décadas después, por lo que cuando se redactaron las Constituciones de 1728 subsistía el antiguo templo mientras se alzaba el nuevo. En consecuencia, las reglas establecen una serie de prevenciones sobre la capilla propia que la Cofradía había de construir. Por ejemplo, si la capilla se construía aneja a la iglesia no debía tener puerta a la calle, una estipulación que trataba de poner trabas a posibles movimientos segregacionistas. Eso sí, quedaba autorizada la colocación de una reja para que los fieles desde la calle pudieran hacer oración.
Finalmente, el artículo 32 es de singular interés, por cuanto llevaba a efecto una previsión, a modo de disposición transitoria, basada en la experiencia, afirmando que “la poca unión que hasta ahora han tenido los hermanos de dicha Cofradía entre sí y con el Convento ha nacido de la diferencia de dictámenes, y jerarquías de personas que han entrado en ella, y de no poderse nunca avenir las personas de la ciudad con los de la huerta”. En con-secuencia, se acuerda admitir como hermanos a cuantos “hasta ahora se han experimentado celosos del aumento de la Cofradía y han mirado por la paz y la quietud”, y a todos los que fuesen hermanos o quisiesen serlo que sean hijos o descendientes de los antiguos cofrades, “pero en adelante, y fallecidos estos y sus descendientes, se admitan solamente al dicho número personas que vivan de la parte de afuera de las puertas de la ciudad y puente, quedando dicha Cofradía en gremio de Labradores, no excluyendo a los señores sacerdotes que quisiesen entrar en dicho número”.
Constituciones de 1728
Transcripción parcial: Constituziones nuebamente dispuestas por los Cofrades y hermanos de la Cofradía, y hermandad de la preciosísima sangre de nuestro señor Jesucristo sita en el Convento de Religiosos de Nuestra Señora del Carmen extramuros de la ziudad de Murzia, para el buen regimen de la Cofradía, y que han de observar los Cofrades que de presente son, y por tiempo fuesen, por haberse perdido las constituciones que se hicieron al tiempo de la fundación, y son como siguen…
Cuando en el convento de nuestra Señora del Carmen extramuros de la Ziudad de Murzia a treze días del mes de Abril de mil setecientos veinte y ocho años ante mi el Notario publico Apostolico parecieron Pedro Almagro, Matheo Lopez, Don Antonio de Mira Muñoz, Don Joseph Lopez Duro, Martin de Alcaraz, Don Joseph Garcia Falcon, Gines Gallego, Matheo Lopez Garcia, Francisco Rubio, Joseph Menchon, Joseph Ximenez de Zisneros el menor, Alonso Rubio, Gabriel Monpean, Salvador Garcia, Pedro Vegara, Francisco de Torres, Eduardo Ramirez, Francisco Rebustillo, Francisco Pasqual, Pedro Marin, Alonso Menchon, Pedro Menchon, Andres de Canobas Murzia, Andres Farfan, Diego Garzia, Manuel Caballero, Andres de Aguilar, Gabriel Frutos, Antonio Hernandez, Pedro Monpean, Pedro Lechuga, Juan Monpean, Baltasar Hernandez, Joseph Marin, Joseph Tomas y Joseph de la Puente, todos Cofrades y hermanos de la Cofradia, y hermandad de la preciosisima Sangre de nuestro Señor Jesucristo que esta sita en dicho Convento, por si, y en nombre de los demas Cofrades de dicha Cofradia que de presente son, y por tiempo fuesen, pretenden establecer unas nuevas Constituciones para el buen régimen, y gobierno de la Cofradia, y que se observen, y guarden inviolablemente, que son las que se siguen…
La Concordia de 1730
Sólo dos años después, en 1730, se firma un acuerdo entre cofradía y comunidad de Carmelitas Calzados, que reitera bastantes extremos señalados en las Constituciones de 1728 y establece algunos nuevos. Parece que las relaciones entre ambas entidades no acababan de restablecerse tres décadas después del inicio del pleito a juzgar por la afirmación contenida en la primera estipulación: “(…) que la dicha cofradía vuelva a dicho convento para residir en él permanentemente, sin poderse separar, ni separarla dicho convento; y que esta reunión sea con sus Imágenes y alhajas, de todas las cuales, y de las que al presente paran en dicho convento, se ha de hacer inventario”.
Entre los acuerdos que representan alguna novedad, puede señalarse la descripción del guion que abría procesión, que llevaba “en un lado el escudo de las insignias de la Pasión y cinco llagas de nuestro Redentor, y en el otro el de la Sagrada Religión de Nuestra Señora del Carmen”. También hay, por primera vez, una referencia al itinerario de la procesión. Referencia interesante, pues se determina que la procesión entraría en la ciudad por “la puerta que llaman del Toro, y ha de ir por las mismas calles que la Procesión del Corpus, a salir por la puerta del Sol”, para añadir después que “hecho el Puente de Piedra, ha de entrar por dicha puerta y recorrer las mismas calles que la dicha Procesión del Corpus, disponiendo pase por la Iglesia y Convento de Nuestro Padre San Francisco, y ha de ir por la calle de la Frenería y Alcázar Nuevo, donde la Inquisición”. Queda de manifiesto que el Puente de los Peligros estaba en construcción (se terminó en 1746) y que mientras durase esa situación la procesión, que cruzaría por el Puente de Barcas, sito aguas abajo, entraría por la Puerta del Toro, que se encontraba en la calle de Villacis, donde el antiguo edificio de Correos. Llamativa resulta la obligatoriedad del paso por el Convento de San Francisco, emplazado entonces a la entrada del Malecón. Finalmente, se establece que la procesión saldría a la calle, cuando la Cofradía construyese su capilla privativa, “por la puerta que tuviese a la calle”, cuando dos años antes se señalaba expresamente que dicha capilla tendría, a lo sumo, una reja para permitir la oración de los fieles desde la calle, pero en ningún caso una puerta propia. Por otro lado, una novedad en materia de cultos, pero sólo para cuando estuviese construida la Capilla de La Sangre, era el establecimiento, en el mes de noviembre, de honras por los cofrades difuntos.
La mejor acreditación de que las recientes Constituciones de 1728 fueron papel mojado es el mandato contenido en la décima estipulación del convenio de 1730, donde se establece que “la dicha cofradía, en cabildo, ha de nombrar personas que reconozcan todos los libros antiguos y arreglen Constituciones para la dicha cofradía; y que hecho, se vuelvan a Juntar a cabildo, y reconocidas y aprobadas por toda la cofradía se presenten ante el señor juez ordinario eclesiástico y demás tribunales que convenga para su aprobación”.
La previsión de futura capilla de la Cofradía, aneja al convento, ocupa buena pare del convenio, con una serie de previsiones respecto del terreno donde debería alzarse, nombramiento de Sacristán y, desde luego, dependencia del convento en cuanto a la dirección espiritual, reiterando la disposición de que tuviera puerta a la calle y especificando que se abriría y cerraría al tiempo que la del convento, “para que la devoción de los fieles pueda excitarse”. También se contiene la preceptiva existencia de una puerta interior de comunicación entre capilla y convento y los criterios a seguir para practicar enterramientos en la dicha capilla, que quedaban al arbitrio de los mayordomos, así como una estipulación conforme a la cual, si la comunidad religiosa tratara de contravenir lo dispuesto, perdería sus derechos y podría la Cofradía cerrar las puertas interiores, acudiendo antes a la autoridad para que lo concediese, y la capilla quedaría entonces con el nombre de Ermita del Santo Cristo de La Sangre, sujeta al ordinario eclesiástico. También se prevé que, si no existiese aún la capilla y se produjese la dicha contravención de los acuerdos contenidos en el convenio, la Cofradía tendría derecho a separarse del convento con todas sus imágenes y alhajas inventariadas, “de conformidad con la sentencia que tiene a su favor”, nueva acreditación de que el pleito aún se mantenía vivo.
Esta cláusula penitencial dirigida al incumplimiento por parte de la comunidad tenía también su contrapunto para el caso de que fuera la otra parte, es decir, la Cofradía, quien incumpliera lo acordado. El convento tenía derecho, en ese caso, a eliminar la puerta de la capilla hacia la calle y a disponer de imágenes y alhajas.
Concordia de 1730
Las Constituciones de 1784
Tras la larga etapa marcada por los pleitos, que constriñe en buena medida el crecimiento de la Cofradía durante un tiempo de esplendor económico, social y artístico de la ciudad y el reino, los hermanos de La Sangre vuelven a formar Constituciones cuando el siglo XVIII toca a su fin y Francisco Salzillo acaba de fallecer. Las nuevas reglas son reflejo de una entidad que va adoptando una estructura más amplia y compleja.
Al cofrade se le exigía que fuera “cristiano viejo, de buena vida y costumbres, y no de oficio vil y mecánico”. Los mayordomos habían de informarse de las cualidades del candidato y el Secretario informar en el primer cabildo para que fuera admitido, o no, por votos. El nuevo cofrade debía aportar a su entrada una libra de cera y cuatro reales de tarja, siendo ésta anual, de la que quedaban excluidos, por su contribución en trabajo a la hermandad, los mayordomos, Secretario, abogado, procurador y agente. Entre las obligaciones de los cofrades se contaba la asistencia a funciones, juntas y cabildos y, especialmente, a la procesión del Miércoles Santo, “si es eclesiástico son hábito clerical y vela de media libra, y si secular, con túnica encarnada y hacha”, de donde se desprende que es en estas normas, datadas en 1784, cuando queda establecido por primera vez el encarnado como color único de las túnicas nazarenas. La procesión era regida por los mayordomos, a los que todo cofrade debía obedecer, y de cualquier inobediencia se daría cuenta en cabildo “para usar de los remedios de reprensión o despedida del cofrade, según se estimase conducente, para ejemplo de los demás, y su corrección”.
El número de cofrades de número se reduce en las reglas de 1784 a 72, adoptando el número de los discípulos de Jesús al que se refiere el evangelio, pero no se prohíbe llegar a la centena o más si a la cofradía “pareciese útil para el mayor culto y subsistencia de ella”, pero éstos, además de la libra de cera y la tarja anual, debían aportar dos reales y medio de vellón. El ingreso de extranumerarios, por el contrario, no estaba tasado, ni resultaba preciso que se presentara sobre ellos el informe o memorial elaborado por los mayordomos sobre sus cualidades, y su contribución era de dos reales, o lo que es lo mismo, de media tarja respecto de los numerarios. Tenían preferencia a la hora de ser admitidos como numerarios cuando hubiera alguna baja y se abría la puerta al ingreso de “mujeres de cualesquiera estados”.
El cabildo de elección de cargos y oficios se trasladaba al domingo siguiente al de Pascua de Resurrección (antes era el martes de Pascua) y en él se nombraban ocho mayordomos, comisarios de estandarte y gallardetes, secretario, contador, sacristán, dos cobradores (uno para las misas de difuntos y otro para la tarja), depositario interino, abogado, procurador, agente, citador y otros empleos u oficios que se considerasen necesarios. Como se ve, hay una considerable ampliación del número de cargos, desaparecen el Comisario de guion y los comisarios de pasos, mientras que el Muñidor, uno de los cargos más antiguos y de nombre más sonoro y evocador, pasa a denominarse Citador.
El artículo 12 de las Constituciones de 1784 tiene su interés, no tanto por su contenido como por su perdurabilidad, ya que la norma conforme a la cual ningún cofrade de número podía excusarse en cualquier cargo u oficio para el que fuera promovido por vez primera, se mantuvo hasta finales del siglo XX, acreditando así una vigencia de más de 200 años.
Otro artículo singular es el 14, en el que se lee una anotación que dice “tachado por el señor juez”, de lo que cabe deducir que no llegó a estar en vigor. Con todo, no me resisto a hacer referencia a su contenido, pues regulaba la curiosa figura de la jubilación del cofrade, conforme a la cual quien durante 20 años hubiera pertenecido a la Cofradía cumpliendo escrupulosamente con sus obligaciones podía acogerse a esta figura, que le permitía quedar exonerado del pago de tarjas y del desempeño de oficios, aunque perdía el derecho a voto, conservando el de que se aplicaran por su alma los sufragios pertinentes.
Las reglas señalaban que “para las disposiciones principales de festividades de regla, y otras que sean necesarias, habrá de procederse con acuerdo de todos los mayordomos” para lo que tendrían “una junta, al menos cada día primero del mes”. Lo que acredita que el gobierno de la Cofradía seguía en manos de los mayordomos, constituidos en un órgano colegiado donde aún no existe la figura de un Presidente. Dichos mayordomos debían “contribuir a cuantos gastos sean necesarios para que el paso de La Sangre y procesión salgan con el más posible lucimiento”, para lo que la Cofradía debía “tener correctos los enseres y pertrechos de túnicas, gallardetes, clarines, campanas, bocinas, tambores, varas para dirigir y gobernar, vestidos, alhajas de plata o madera para el adorno de las santas imágenes”. También era del cargo de los mayordomos “hacerse túnicas, si no las tuviesen, para concurrir a la procesión”, costumbre que ha llegado hasta nuestros días.
La descripción de los distintos cargos nos permite hacer algunas averiguaciones y descubrir diversas curiosidades. Así, el estandarte principal iba escoltado por niños que vestían túnicas de tafetán y seguido de doce nazarenos portadores de hachas de luz. Dicho estandarte, túnicas y demás enseres procesionales eran custodiados por el Comisario de gallardetes, una suerte de Comisario de material, en el arca. Sabemos también que Secretario y Contador era un mismo cargo, ocupándose de los libros de acuerdos, de entrada de hermanos, Constituciones, cuentas y demás papeles. Entre sus obligaciones estaba la de hacer y conservar inventario de todas las imágenes e insignias, expresando su paradero, y también de las ropas, alhajas y demás enseres, “anotando la persona en cuyo poder pare cada cosa”. Por su parte, el Sacristán tenía a su cargo “la decencia de las imágenes e insignias, ponerlas al manifiesto con aviso de los mayordomos para las funciones de iglesia y procesión, haciendo en los tiempos y ocasiones oportunas que se vistan, cuya solicitud hará con las camareras”; “estarán en su poder la alhajas pertenecientes a dichas imágenes, andas y demás necesario, a excepción de las ropas, que estas se permite las tengan dichas camareras con el aseo y decencia debida”. De este modo, tenemos en 1784 la primera noticia estatutaria relacionada con la existencia de camareras, que debe ser tenidas, probablemente, como meras vestidoras de las imágenes. En fin, el Citador recibiría del Comisario de gallardetes “túnica y campanas siempre que sea necesario para una citación general”.
Las misas establecidas para el fallecimiento de un cofrade numerario eran doce, y seis para el extranumerario, del mismo modo que se preveía la asistencia al entierro del estandarte negro “con la lámina de la Sangre”, acompañado de doce hachas en el primer caso y seis en el segundo. Además, en el viernes de la primera semana de Pascua de Resurrección, “y si no se pudiese, en el inmediato siguiente”, se cantaba una misa de difuntos con oficio, vigilia y responso por todos los cofrades difuntos en general. En materia de cultos aparece la fiesta del Santísimo Cristo de La Sangre, pero sin establecer fecha para la misma, a diferencia de lo que sucedía en las Constituciones anteriores, mientras que desaparece la mención del clásico Sermón de la Pasión, previo a la procesión desde los primeros estatutos conocidos.
De la procesión se dice que “se compone de los cuatro pasos que se conducirán conforme a la costumbre, procurándose en todo la mejor decencia, culto, y veneración, disponiendo los mayordomos que conforme a ella cada cual de los individuos ocupe su lugar y vayan con el mayor silencio y compostura que corresponde a un acto tan serio y devoto”. La carrera es, prescindiendo del paso por la Catedral, que aparece por vez primera expresamente reflejado, la misma que se mantuvo, con mínimas variaciones, hasta los años 70 del pasado siglo XX, es decir, “salir de dicho Convento de Carmelitas, dirigiéndose al Puente de Piedra y Arenal, Puerta del Sol y Frenería, al plano e Iglesia Catedral, entrando por una puerta y saliendo por otra, dirigiéndose a la Trapería, Platería, y por la plaza de Santa Catalina a la Lencería, y cruzando la plaza de San Pedro se dirige a la Frenería, o plaza de la Inquisición, para restituirse al puente y dicho convento”.
Las Constituciones señalan que “deberá tener esta cofradía para la conducción del paso de La Sangre doce estantes y un comisario de ellos, que habrán de ser de los mismos cofrades extranumerarios, cuya obligación es conducir el paso en la procesión yendo sujetos a su comisario que los rija”, de lo que se desprende que el Comisario del paso era el equivalente al Cabo de Andas, que aún no recibe esta denominación y que, como veremos, no será llamado así hasta tiempos relativamente recientes. Dichos estantes estaban “relevados de la contribución de la media tarja, que les está señalada por tales cofrades, y gozarán de los sufragios como los demás y ni se les cargará con oficio alguno, y la cofradía deberá darles túnicas y muletas”. De este modo sabemos que la primera denominación que recibe la herramienta portada por los estantes es el de muleta.
Los estantes de los pasos de La Negación (que recibe la denominación de Prendimiento y Negación) y El Pretorio (o Ecce Homo) debían ser aportados por los gremios de albañiles y pañeros, a quienes la Cofradía debía suministrarles las túnicas. Sin embargo, nada se dice del paso de La Soledad.
Los cabildos habían de celebrarse en la celda prioral del Convento de El Carmen, siendo presididos por el superior de la comunidad carmelita, mientras que las mensuales juntas de mayordomos tenían lugar en el domicilio del más antiguo de ellos. Una providencia curiosa es la reflejada en el artículo 60, conforme a la cual los mayordomos debían prever que el paso de la convocatoria (que se cita por vez primera) y gallardetes, con el estandarte y hachas de su acompañamiento, habían de pasar por la Parroquia de Santa María, establecida en la Catedral y de la que dependía el Convento de El Carmen, para conducirla a la procesión, así como restituirla luego en la misma forma. Entiendo que, antes del inicio de la procesión del Miércoles Santo, la convocatoria, gallardetes, estandarte y acompañamiento recogían en la Catedral a la representación parroquial, la acompañaban a El Carmen y la devolvían al término del cortejo penitencial, una interesante manifestación de lo que puede ser el antecedente de la actual convocatoria.
Además, las hachas procesionales debían quedar en el convento para servir a los oficios de Jueves y Viernes Santo, a los que debían asistir los cofrades “para el mayor honor de la cofradía y culto de Su Majestad”.
Constituciones de 1784
Las Constituciones de 1835
Más que de nuevas reglas habría que hablar de reforma de las aprobadas en 1784. Leves, aunque significativas, modificaciones para unas normas que mantienen la estructura de las anteriores y que contienen clamorosas e inexplicables omisiones, como la de obviar la existencia desde 1787 de la imagen de La Dolorosa, sustituyendo a La Soledad, y a partir de 1799 del paso de La Samaritana. Sólo un año después, en 1836, llegarían los decretos desamortizadores del ministro Juan Álvarez Mendizábal que acabaron con el Convento de los Carmelitas y que tan profundos cambios produjeron en la sociedad española.
Ciñéndonos sólo a las reformas más relevantes que trajeron consigo las nuevas Constituciones de 1835, habría que comenzar por la actualización de las tarjas o cuotas de ingreso y permanencia en la Cofradía, para lo que se establece que contribuirá para su admisión cada cofrade con “cuatro vellones para la patente, pagarán todos los meses seis cuartos, debiéndose exceptuar de la tarja abogado, provisor [antes procurador], secretario y agentes de esta Cofradía en el tiempo que lo sean”. Los mayordomos, antes exceptuados de la tarja, son incluidos ahora entre los obligados al pago de la cuota, que se establece con carácter mensual.
Otra novedad reseñable tiene que ver con los cultos ofrecidos a los difuntos de la Cofradía, para los que se señala, además del acompañamiento de cadáver con el estandarte negro y doce hachas, tres misas al Santísimo Cristo de Las Penas en su altar privilegiado del Convento de El Carmen, precepto que se mantendría hasta la destrucción de la imagen durante la Guerra Civil y que, curiosamente, también tuvo reflejo en las Constituciones decimonónicas de la Concordia del Santo Sepulcro.
Respecto de la procesión, aparte de la omisión ya reseñada del paso de La Samaritana, y de la continuada de la Virgen, que arrastra de reglas anteriores, hay un anecdótico cambio nominal en el itinerario, donde la plaza de la Inquisición deja paso a la de la Cárcel Nueva. Sigue la referencia, que viene de las normas de 1784, a que “además de los tercios y pasos que componen dicha procesión, según la costumbre que hasta aquí ha habido, no se prohíbe el que se interpolen otros decentes, como de eclesiásticos que acompañen con luces, vestidos de Ángeles y cualesquiera uniformes, que para la mayor decencia culto y obsequio se determine por la Hermandad y acuerde concurran y se admitan, como no se opongan a la representación de la Pasión de Nuestro Redentor, a que se dirige esta función”. Este artículo, surgido en los estatutos dieciochescos de 1784, está en consonancia con la costumbre de incluir tercios de armaos o aquellas comparsas de negros que fueron causa de un conflicto en la procesión de Servitas al no querer descubrirse a su paso por la Catedral.
Al referirse a la fiesta de la Preciosísima Sangre, que sigue sin tener fecha determinada, se alude a que “se hará todos los años en la Iglesia de dicho Convento y capilla que está construida para el Santísimo Cristo de La Sangre una fiesta, presentándole a la devoción de sus devotos”. Es obvio que el viejo proyecto de contar con ermita propia, aneja al Convento de El Carmen, nunca vio la luz, por lo que la referencia que se hace en este precepto se refiere a la capilla que la Cofradía tuvo en la Iglesia del Convento de El Carmen desde su edificación en la segunda mitad del siglo XVIII hasta su traslado a la que ha venido ocupando desde 1933, junto al altar mayor.
Un dato significativo se observa al referirse a los estantes que han de conducir los pasos, pues ya no existe la referencia a los gremios de albañiles y pañeros existente en las Constituciones de 1784 y ahora se alude, simplemente, a que “los demás pasos como son el Prendimiento y Negación y el del Pretorio o Ecce Homo, deben continuar como hasta el día lo están ejecutando”, bien porque hubiesen cambiado los gremios encargados de los pasos, bien porque ya no existiera vínculo con gremio alguno.
Finalmente, las juntas de mayordomos, que antes tenían lugar en el domicilio del mayordomo más antiguo, pasan al convento, siendo presididas, eso sí, por el de mayor antigüedad.
Constituciones de 1835
Transcripción parcial: Constituciones. La Cofradía de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesuchristo, sita en el combento de Carmelitas Calzados extramuros de esta Ciudad de Murcia, deseosa de su mayor culto y mejor arreglo forma Constituciones para su gobierno, teniendo ála Vista la Excelentísima de Cocordia con dicho Combento y su estatuto pribatibo otorgada en viente de Marzo de mil Setecientos diez, por auto ante el Exelentísimo que fue de este Número Felipe Olibero y Arcayna; Como también las Constituciones que por dicha Cofradía se formaron en veinte de Junio del año pasado mil setecientos ochenta y cuatro y se reformaron en el modo siguiente:
1º. Será admitida toda persona que sea cristiano viejo, de buena vida y costumbres, y no de oficio vil.
2º. Contribuirán para su admisión cada Cofrade con cuatro vellones para la patente, pagaran todos los meses seis quartos, debiéndose exceptuar de la tarja Abogado, Provisor, Secretario, y Agentes de esta Cofradía en el tiempo que lo sea: y si cuando son electos ya la tiene satisfecha seles relevará en el siguiente año, por el mayor trabajo que seles considera, a estos oficiales en venefico de esta Cofradía.
Las Constituciones de 1875
Cuando la Cofradía redacta nuevas Constituciones 40 años más tarde, en 1875, ya nada es igual en la sociedad española y murciana tras unas décadas convulsas en todos los órdenes. Ha habido por medio desamortizaciones, revoluciones, regímenes conservadores y liberales, y las nuevas normas son reflejo de estos cambios profundos. A la vez, la estructura de la Cofradía se asemeja mucho a la que estará vigente hasta finales del siglo XX.
De entrada, la entidad recibe por vez primera el título de Muy Ilustre Cofradía, que se mantendrá hasta las adiciones de Real, Venerable y Archicofradía que tendrán lugar en los años 50 del siglo pasado.
El número de mayordomos pasa de los ocho que habían mantenido desde 1728 a 25. Y entre esos 25 mayordomos se contaban los cargos directivos u oficios, que eran ahora “un Presidente, que lo será el Coadjutor encargado de la Iglesia en que se halla establecida, o el Cura si alguna vez se elevase a parroquia la Iglesia de El Carmen [lo que sucedería pocos años más tarde], un Presidente honorario, un Mayordomo Tesorero, un Mayordomo Sacristán, un Mayordomo de convocatoria, túnicas y demás efectos; un Mayordomo de estantes, un Secretario y un Vicesecretario”. El número de cofrades era, por el contrario, indefinido.
Se aprecia la separación de los cargos de Secretario y Contador, la aparición del Consiliario como Presidente y de un Presidente seglar como Presidente honorario (que ha de entenderse como efectivo), el Tesorero recibe por vez primera tal denominación, el antiguo Comisario de gallardetes lo es ahora de convocatoria, túnicas y demás efectos; aparece también un Mayordomo de estantes y desaparecen los cargos de abogado, provisor, agente y citador, el último de gran tradición en la Cofradía.
Para ser mayordomo ya no era preciso “ser cristiano viejo y no de oficio vil y mecánico”, pero sí se exigía “haber cumplido veinte y un años de edad, ser de buena vida y costumbres y de reconocido fervor por nuestra Santa Religión”. La solicitud debía ir firmada, como sigue sucediendo desde esta fecha, por dos cofrades mayordomos, y la admisión se hacía “por la mitad más uno del número de mayordomos que concurran al cabildo al tiempo de solicitarse el ingreso”, igual mayoría que la exigida para acordar una expulsión. El Mayordomo tenía derecho a voz y voto en los cabildos y la obligación de pagar 20 reales de vellón como cuota de entrada y seis al mes, de lo que estaban exceptuados Secretario y Vicesecretario.
Para que los cabildos fueran válidos debían concurrir la mitad más uno de los mayordomos, una norma que se mantuvo con los años, pero reduciendo esa exigencia sólo a la primera convocatoria. Los acuerdos en cabildo se adoptaban por la mitad más uno de los presentes, contando el Presidente con voto de calidad en caso de empate.
En cuanto a las funciones de los distintos cargos, cabe destacar que el Presidente tenía la atribución de citar a cabildo “cuando la necesidad lo exija”; el Tesorero debía presentar cada año, en abril, “lo ingresado y gastado en el año anterior”; y el Secretario, aparte de sus cometidos, debía “contribuir de por mitad con el vicesecretario a los gastos de Secretaría”. Por su parte, el Mayordomo sacristán tenía las funciones que tiempo después se adjudicarían al Comisario de cultos, y entre ellas conservar las imágenes y enseres de las mismas, proporcionar la cera para procesión, función de El Cristo de La Sangre y entierro de hermanos, procurar el sacerdote que hubiera de predicar en la fiesta del Cristo (que ahora se establece ”el día en que reza nuestra Santa Madre Iglesia a la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo”) y en las misas de difuntos ante el Cristo de Las Penas, y “citar a las asistencias que deben concurrir a la procesión y funciones de la Cofradía”.
El Mayordomo de estantes (hoy Comisario) era el encargado de proponer en caso de vacante a los nuevos estantes, velar por el buen orden de estantes mayores y menores, y oír las reclamaciones de éstos. Interesante es la figura del Comisario de convocatoria y túnicas, que era el encargado de entregarlas a partir del Domingo de Ramos y recoger las limosnas (la actual cuota de procesión) establecidas por la Cofradía, del mismo modo que había de recogerlas antes del Domingo de Pascua. Debía, además, organizar y presidir la convocatoria, que recorría el Miércoles Santo, a las ocho de la mañana, la carrera de la procesión y visitaba los domicilios de los mayordomos, interpretando la banda dos piezas de música.
Aparte de los mayordomos, la Cofradía contaba con cofrades de número y cofrades estantes. Los primeros pagaban dos reales de entrada y medio real al mes, mientras que los estantes, que diligenciaban su ingreso por medio de su Estante mayor (el antiguo Comisario de paso) abonaban el valor de la túnica y cuatro reales al año.
Los sufragios por el alma de los cofrades difuntos aún contaban con un gran peso específico en las Constituciones. Si el fallecido era Mayordomo, la Cofradía facilitaba para el entierro dos docenas de hachas, el estandarte negro y el principal, uso aplicable también al caso de que los fallecidos fueran padres, hijos o hermanos de los mayordomos, además de aplicar por su alma tres misas rezadas en el altar del Cristo de Las Penas. El resto de los cofrades gozaban de iguales derechos excepto la presencia del estandarte principal en el entierro. Además, todos los años, el día siguiente a la función en honor de El Cristo de La Sangre, se celebraría un funeral por todos os cofrades difuntos.
El cabildo tenía lugar en abril de cada año, tanto para dar cuentas como para la lección de todos los cargos y oficios, excepto los de Presidente, pues lo era el coadjutor de El Carmen, y los de Secretario y Vicesecretario. Además, en ese cabildo serían elegidos los cuatro mayordomos de procesión, “los cuales irán en ella rigiéndola y ordenándola”.
Constituciones de 1875
El Reglamento de Estantes de 1875
Por vez primera en nuestro recorrido, encontramos un reglamento aparejado a una norma constitucional, en este caso un reglamento de estantes mayores y menores. Nada tiene de extraño si se considera que la procesión contaba ya por estas fechas con nueve pasos y que el número de quienes los portaban había crecido considerablemente.
Es reseñable la forma de elección de los estantes mayores (cabos de andas) porque aparece por vez primera en las normas de la Cofradía el derecho de sucesión. Así, el Mayordomo de estantes propondrá, en primer lugar, al hijo o hermano del cesante, siempre que esté entre los que conduzcan el paso, y si no fuera así, al estante que mayor número de años lleve cargando en el paso. El Estante mayor pagaría anualmente 40 reales, que abonaría el Domingo de Ramos al tiempo de recoger las túnicas que le entregaría el Mayordomo de convocatoria y debería devolver el Jueves Santo.
Por su parte, los estantes menores habían de ingresar como cofrades, cumpliendo los requisitos exigidos para ello, y ser nombrados por el Estante mayor, dando cuenta de ello al Mayordomo de estantes. Sus tarjas serían recaudadas por el Estante mayor el Domingo de Ramos, día en el que, como sigue sucediendo 130 años después, estaban obligados estantes mayores y menores a estar a las dos de la tarde en la sacristía de El Carmen para sacar las tarimas de sus respectivos pasos a la iglesia y recoger las túnicas.
Finalmente, el reglamento de estantes recoge la obligación de estantes mayores y menores de “no abandonar su puesto desde que se cargue el paso hasta que vuelva a su sitio, a no ser que una necesidad imperiosa exija su abandono, estando el estante mayor cuidando de que se cumpla lo mandado y no consintiendo que salga más de uno si hubiere necesidad, saliendo otro al volver aquel por iguales circunstancias”.
Reglamento de estantes de 1875
Las Constituciones de 1883
Corta fue la trayectoria de las Constituciones de 1875, pues sólo ocho años más tarde formó la Cofradía nuevas reglas que, basadas en estructura y contenidos en las anteriores, vinieron a actualizarlas.
Una de las novedades fue la relación de los pasos existentes en aquellos días, que eran, citados en orden inverso a su salida en procesión y además del Titular, “Nuestra Señora de los Dolores, San Juan, Hijas de Jerusalén, Pretorio, Negación, Herodes (debería ir entre El Pretorio y La Negación), Lavatorio y la Samaritana”, que eran los que venían saliendo desde 1864.
También es novedosa la enumeración de las clases de cofrades, que eran “Cofrades Mayordomos; Cofrades Supernumerarios; Cofrades de Estantes y simples Cofrades”, y el número de mayordomos, que pasaba de 25 al simbólico número de 72, los discípulos de Cristo, como ya sucedía con los cofrades de número en 1784.
En cuanto a los cargos directivos, además de cambiar la denominación de mayordomos por la de comisarios, desaparece el Presidente Honorario, se separan los cargos de Comisario de túnicas y de convocatorias, que pasan a ser dos y el Sacristán deja paso al Comisario de cultos. Por primera vez se habla de una Junta Directiva, heredera de la antigua Junta de Mayordomos, compuesta por todos los mayordomos con cargo y dos más “para aumentar el número de vocales”.
Los mayordomos ya no eran admitidos en cabildo, sino en junta directiva y las cuotas, tanto de ingreso como mensuales, se adaptaban a los tiempos y, por vez primera, se tasaban en pesetas. Diez debían abonar como entrada los mayordomos y 2,50 al mes. La baja por morosidad se agilizaba en estas normas, pues la falta de pago durante tres meses traía como consecuencia la exigencia, mediante oficio, del abono de la cantidad adeudada en el plazo de quince días.
Los cofrades supernumerarios, una nueva clase inexistente hasta entonces, no eran sino los aspirantes a ser mayordomos, que serían admitidos como tales por riguroso turno cuando hubiera vacantes. Por su parte, los cofrades simples, que podían ser de uno y otro sexo, podían solicitarlo verbalmente al Presidente o a cualquier miembro de la Junta Directiva, y pagaban de entrada una peseta y 75 céntimos de peseta al semestre. Finalmente, los estantes, que debían tener 21 años para ser admitidos, debían pagar el Domingo de Ramos una peseta, excepto los estantes mayores, que habían de abonar diez pesetas.
En lo que se refiere a las funciones de los cargos directivos, al mencionar las del Tesorero se indica que el cabildo de cuentas se celebraría en enero, y no en abril como hasta entonces, lo que se ha seguido verificando hasta la última reforma estatutaria. Se establece también que el Tesorero nombraría un cobrador que sería gratificado con el 5% de la recaudación anual. Por su parte, el Secretario y Vicesecretario ya no debían correr con los gastos de Secretaría, como quedó fijado ocho años antes.
El Comisario de cultos asumía las funciones del Sacristán y los dos de convocatoria la obligación de sacarla a la calle en la mañana del Miércoles Santo, pero adelantando su salida a las seis horas, debido, probablemente, al incremento del número de mayordomos a visitar de 25 a 72. Por su lado, el Comisario de túnicas, como responsable de la custodia de las mismas, debía conservarlas clasificadas “según pertenezcan a luz, cruz, convocatoria y estantes” y entregarlas el Domingo de Ramos a los cabos de cruz y luz, las de convocatoria a los mayordomos de ésta y las de los estantes a los cabos respectivos.
De especial interés resulta el catálogo de cultos y funciones, puesto que introduce algunas novedades de especial relevancia. Así, son las Constituciones de 1883 las que introducen el Quinario cuaresmal, en su inicio, y hasta mediados del siglo pasado, los cinco primeros miércoles, a la manera de ejercicios espirituales con sermón “en memoria de las cinco principales Llagas de Nuestro Divino Redentor”. El último miércoles “estará de Manifiesto Su Divina Majestad, poniéndose la Estación y celebrando las Misas que sean posibles en sufragio de las almas de todos los cofrades difuntos, siendo obligatoria la asistencia a tan solemne acto de todos los señores mayordomos a las horas que previa y respectivamente se designarán a cada uno”. Se señalaba, además, el primer domingo de julio para celebrar la festividad de la Preciosísima Sangre, mientras que al día siguiente tendría lugar un funeral por todos los cofrades difuntos.
La regulación de los cultos previstos a la muerte de los cofrades experimentaba algunas modificaciones. Al fallecimiento de un cofrade de cualquier clase se celebrarían tres misas rezadas en el altar privilegiado del Cristo de Las Penas. La asistencia al entierro de un mayordomo o supernumerario era obligada para el resto, con el estandarte principal, el negro y dos docenas de hachas. Si se tratara de padres, esposas e hijos de mayordomos o supernumerarios, asistiría sólo el estandarte negro y una docena de hachas, “siempre que vivan mancomunadamente en familia”, y si fueran estantes o cofrades simples, el estandarte negro y dos docenas de hachas. Si el cofrade fallecía fuera de la población o no se diera aviso a tiempo, serían seis las misas para compensar la no asistencia al entierro.
Por lo que se refiere a la procesión, hay dos novedades en el itinerario: el paso a la vuelta por las calles de Cartagena y Gracia y plaza de la Media Luna y el paso por el interior del Palacio Episcopal el primer año que empiece a regir la Diócesis un nuevo prelado.
El número de mayordomos precisos para que los cabildos tuvieran validez se fijaba ahora en doce. El único cabildo ordinario tendría lugar en enero y en él se aprobaban las cuentas, se elegían los cargos directivos y se resolvían los asuntos pendientes. Los cabildos extraordinarios se celebraban “cuando las necesidades lo exijan, lo acuerde la Junta, o lo soliciten lo menos doce mayordomos”.
Por lo que respecta a las reuniones de Junta Directiva, se llevarían a cabo válidamente con la asistencia de cinco mayordomos y serían convocadas cuando lo creyera conveniente el Presidente, todos los miércoles de Cuaresma y cuando lo solicitaran tres de sus miembros. Tanto los acuerdos de junta como de cabildo serían adoptados por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.
Constituciones de 1883
Las Constituciones de 1899
A pesar del alcance de la reforma realizada en 1883, la Cofradía afrontó de nuevo la revisión de sus normas en 1899. En gran medida, este texto pervivió, en muchos casos con una mención literal de los preceptos, hasta las reformas emprendidas en los años 90 del siglo XX.
Entre las novedades destacables, aparecía por vez primera, dentro del articulado, una mención de carácter histórico sobre los orígenes de la Cofradía, cuando se señalaba, en el artículo 1, que “la Muy Ilustre Cofradía de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo es una asociación piadosa establecida antes del año 1603 en la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen de esta ciudad de Murcia”. Observamos que pese a que las primeras Constituciones conocidas datan, como sabemos, de 1603, se aludía a una antigüedad anterior en unos momentos en los que la Cofradía andaba en pleitos sobre el asunto.
Dentro del capítulo I se señalaban también las clases de cofrades, entre las que había desaparecido la efímera mención de los supernumerarios. Además, el número de mayordomos y cofrades simples era ilimitado, lo que en el caso de los primeros sucedía por primera vez en los casi 300 años de historia de la entidad. Por lo demás, no había grandes novedades en la regulación de las clases de cofrades en lo que se refiere a sus derechos y obligaciones. Si acaso, en materia de exequias fúnebres, aumentaba el número de hachas que habían de acompañar a la conducción del cadáver, que serían cuatro docenas “y los correspondientes asilados para llevarlas”, de la misma manera que en el caso del resto de los cofrades pasaban a ser dos docenas. Además, quedaba establecido que se mandarían celebrar “en el día séptimo o más inmediato posible de la defunción del cofrade mayordomo, misas cada media hora desde las seis hasta las doce en el altar de nuestro Titular, avisando oportunamente a la familia por si quieren asistir”. Finalmente, quedaba regulado que ningún cofrade estante podría ser a la vez cofrade Mayordomo.
Sobre la composición de la Junta Directiva, aparecían dos novedades: la figura del Mayordomo decano y la separación de los cargos de Tesorero y Contador. Además, el mandato de los directivos se establecía por vez primera en dos años en lugar de uno, introduciéndose el sistema de renovación cada año de la mitad de la Junta, un sistema que se mantendría vigente durante un siglo y que muchos de los actuales cofrades hemos conocido. No podía ser directivo nadie que fuera proveedor o trabajador retribuido por la Cofradía y la Junta se reuniría ordinariamente todos los miércoles de Cuaresma, además de cada vez que lo considerara necesario el Presidente o tres de sus miembros. Para que las reuniones fueran válidas deberían asistir al menos cinco directivos, aunque de no concurrir los precisos se citaría de nuevo y sería válida la reunión con cualquier número de asistentes. La Junta Directiva ganaba poder dentro del organigrama de la Cofradía, pues aunque sujeta a las Constituciones y al Cabildo General, al que debía dar cuenta de sus actos, “sólo podrá dejar sin efecto los acuerdos de la Directiva cuando hayan infringido estas Constituciones o los acuerdos anteriores del Cabildo”.
En cuanto a las competencias específicas de cada cargo directivo, la regulación de la figura del Presidente no dejaba lugar a dudas de que el sacerdote que estaba al frente de la Institución ejercía en electo como tal. Así, el cura párroco de El Carmen (puesto que la antigua iglesia conventual ya tenía la consideración de parroquia) contaba con todas las atribuciones que pasarían con posterioridad al Presidente seglar, como la convocatoria y presidencia de reuniones de Junta Directiva y cabildos, la ordenación de los pagos, la adopción de decisiones en casos de urgencia o, incluso, la suspensión de acuerdos de la directiva cuando los creyese perjudiciales para la Cofradía. Además, en caso de ocupación o enfermedad podía delegar en otro sacerdote.
Por lo que se refiere al Mayordomo decano, era elegido entre los que, amén de mayordomos, eran camareros de algún paso, ejerciendo “las funciones ejecutivas que en la parte administrativa le están encomendadas al Presidente cuando este no sea Cofrade Mayordomo, correspondiéndole además atender, en unión de los Comisarios de Procesión y Cultos, como Presidente de ellos, al mayor esplendor de las manifestaciones religiosas de la Cofradía”. Como se ve, un cargo realmente singular que tendría corta vigencia en la Cofradía. Por otra parte, la separación de los cargos de Tesorero y Contador, que perdurará también durante un siglo, consistía básicamente en el ejercicio por parte del primero de las tareas de custodia de los fondos, cobranza de recibos y pagos, y del segundo de control de salida y entrada de fondos, intervención y visado de cuentas. En cuanto a otros cargos, llama nuestra atención que los comisarios de procesión y funciones tuvieran entre sus cometidos “impedir que se ostenten cintas ni insignias que indiquen luto por los individuos de cualquier orden que asistan vistiendo túnica a la Procesión”. También hay novedades reseñables en lo que se refiere a las convocatorias, pues queda regulado que cada una de ellas constaría de una banda de música y una sección de bocinas y tambores; que en el caso de que en una misma persona de las visitadas concurrieran “dos o tres caracteres de mayordomo, camarero o autoridad”, se ejecutarían cuatro piezas musicales; que las convocatorias se harían “en la residencia oficial o domicilio particular de la persona que tenga derecho a ella, siempre que esté situado dentro del casco de la capital, entendiéndose por tal el recinto comprendido en la zona del resguardo de consumos”; y que la Junta Directiva determinaría el número de grupos convocantes en la reunión que celebraría el Lunes Santo para ultimar los detalles de la Procesión. Finalmente, los dos vocales tenían entre sus funciones la de sustituir al Tesorero y al Contador en sus ausencias y enfermedades.
En la regulación de los cabildos generales, aparece otra norma de larga trayectoria, como es el establecimiento de una comisión de tres mayordomos para la revisión de las cuentas presentadas en el cabildo de enero si así se acordaba en el transcurso del mismo. Si así sucedía, el Cabildo quedaba interrumpido en ese punto, reanudándose ocho días después con el informe de dicha comisión, y el resto de las cuestiones a abordar: presentación de los presupuestos, discusión y aprobación de los proyectos presentados por la directiva o por tres mayordomos, y la elección de la mitad de los cargos de la Junta Directiva, a la que se aludió más arriba. Dado este supuesto, el nuevo cabildo no precisaría de citación. El Cabildo de Mayordomos podía reunirse con carácter extraordinario cuantas veces lo creyeran preciso el Presidente o la Junta Directiva, o cuando lo pidieran por lo menos 12 mayordomos. La adopción de acuerdos en los cabildos ordinarios o extraordinarios precisaba de la concurrencia de al menos 12 mayordomos. En una segunda citación, se celebraría válidamente cualquiera que fuese el número de asistentes.
Al regular las funciones que la Cofradía celebraba, hay una referencia muy concreta, al referirse a la procesión, a la vestimenta, indicando que “concurrirán nazarenos penitentes y alumbrantes vistiendo la túnica de la cofradía, compuesta de túnica y capuz con velo, de tela encarnada y con los adornos blancos. Todos los coros de música que formen parte de la procesión deberán vestir también la túnica de la cofradía, se exceptúan las dos bandas de cabeza y piquete, que podrán asistir de uniforme, y coros de orquesta y cantores que asistirán con traje negro. Todos los asistentes con túnica, excepción hecha de los comisarios que la rijan y de los músicos, deberán llevar los velos bajos. También llevarán el velo levantado los cofrades de estante que conducen los pasos y el porta-estandarte”. El itinerario contiene algunos cambios respecto de la norma de 1883, ya que de salida llegaba a la Catedral por la Glorieta y calle del Arenal, en lugar de hacerlo como hasta entonces por Puerta del Sol y Frenería; pasa por la calle de Salzillo, que no había estado presente en los itinerarios, puesto que la procesión salía de la Catedral por la plaza de la Cruz, de lo que cabe deducir que las entradas y salidas del primer templo diocesano habían cambiado; y dejaban de estar presentes, de recogida, las calles de Cartagena y de Gracia.
Finalmente, los estatutos de 1899 señalaban que uno de los comisarios de procesión tendría a su cargo el “grupo de soldados romanos que en la actualidad sale en la procesión y se conoce vulgarmente con el nombre de armados, cuidando de todo aquello que a los mismos se refiere”. Además, se regulaba el nombramiento de Mayordomo honorario, destinado a “algún mayordomo que por su antigüedad, constancia en la cofradía, unidas a relevantes servicios prestados a esta, y por sus condiciones especiales, merezca obtener tal distinción, siempre que el acuerdo sea tomado por unanimidad”. Gozaban de todos los derechos de los ordinarios, estaban exentos del pago de la cuota mensual, y sólo podía haber dos.
Constituciones de 1899
Las Constituciones de 1924
Tras un cuarto de siglo, las reglas de 1899 fueron renovadas y sustituidas por las aprobadas en 1924, que serían las que llegarían hasta la Guerra Civil y aún estarían en vigor tras la misma. Básicamente, son una reedición de las anteriores, al extremo de que reproducen incluso las erratas (como llamar Hijas de Nazaret al paso de Las Hijas de Jerusalén) y contienen muy escasas novedades. Una de ellas tenía que ver, precisamente, con los pasos de la Cofradía, pues constaba la sustitución de Jesús ante Herodes por Jesús en Casa de Lázaro.
Hay también un cambio de gran calado en la composición de la Junta Directiva, pues aparecía la figura del Presidente seglar, separada de la del Consiliario, que recibe por vez primera esa denominación, y figuraba también el Vicepresidente. El Consiliario, que lo sería el cura párroco de El Carmen, ostentaría la Presidencia honoraria de las juntas directivas y generales (cabildos), ocupando en la procesión el puesto de honor. El Presidente seglar asumía las funciones que antes eran del párroco-presidente, pudiendo delegarlas, en caso de ocupación o enfermedad en el Vicepresidente o, a falta de éste, en el vocal más antiguo. Entre las funciones del Tesorero seguían apareciendo las relacionadas con la figura del Cobrador, pero a éste se le retribuía con el 9% de lo recaudado, superando el 5% reflejado en anteriores estatutos. En cuanto a la misión de los comisarios de convocatoria, las Constituciones de 1924 señalaban por vez primera el Martes Santo como día de la misma, y establecían la visita a las casas de “las autoridades, mayordomos y camareros”, siempre que su residencia oficial o domicilio particular “esté situado dentro del casco de la capital”. En fin, los vocales dejaban de ser sustitutos del Tesorero y el Contador, y pasaban a serlo, como ya se ha indicado, del Presidente.
Las normas de 1924 establecían también un segundo cabildo anual, a celebrar el Martes Santo, para preparar la procesión, cabildo semejante al que la Cofradía de Jesús celebra en la tarde del Jueves Santo y que llegó hasta el último cuarto del siglo XX. Finalmente, las Disposiciones Generales de los estatutos señalaban que todos los efectos de la Cofradía estarían depositados “en armarios que existen en las tribunas de la Iglesia, altar del Titular y en la Capilla, propiedad todo de la Cofradía”, a excepción de los entregados bajo inventario a los camareros. Igualmente, “las bombas que sean propiedad de la Cofradía y que se haya hecho entrega de ellas a los camareros, para arreglo de los Pasos, deben renovarlas por su cuenta en caso que se inutilicen, pasando a ser propiedad de la Cofradía, cuando por cualquier causa dejen de desempeñar la camarería”. La figura del mayordomo honorario seguía vigente, pero ya no se limitaba su número, y desaparecía la referencia al grupo de soldados romanos o armaos.
Constituciones de 1924